3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Subsección Primera. De las Infracciones Cometidas por Jugadores, Entrenadores,
Asistentes, Delegados de Campo y Directivos. Y de las Sanciones
Artículo 35. Se considerarán infracciones muy graves, que serán sancionadas con
multa de 601 € hasta 3.005,06 € o con suspensión de un año a dos años o con suspensión
de diez a quince encuentros o jornadas:
A) La agresión, intimidación o coacción grave o lesiva a un componente del equipo
arbitral, deportistas, entrenadores, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y
otros participantes en los eventos deportivos.
B) La realización de actos que provoquen la suspensión definitiva del encuentro.
Artículo 36. Se considerará infracción grave, que será sancionada con multa de
300,01 € a 600 € o con suspensión de tres meses a un año o con suspensión de cuatro a
nueve encuentros o jornadas: La agresión, intimidación o coacción a las personas a que
se refiere el apartado A) del artículo anterior, siempre que la acción, por su gravedad, no
constituya la infracción prevista en el mismo.

Artículo 38. Se considerarán infracciones leves, que serán sancionadas con
apercibimiento o con multa hasta 90,15 € o con suspensión hasta un mes o con
suspensión de uno a dos encuentros o jornadas:
A) Protestar de forma reiterada las decisiones arbitrales.
B) El incumplimiento de órdenes emanadas de los árbitros.
C) Las observaciones incorrectas leves, las expresiones de menosprecio, o los
actos de desconsideración dirigidos a los componentes del equipo arbitral, deportistas,
entrenadores, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en
los eventos deportivos.
D) Emplear en el transcurso del juego medios o procedimientos violentos que atenten
a la integridad de otro jugador.
E) Provocar o incitar al público en contra de la correcta marcha de un encuentro.
F) Expresarse de forma atentatoria al decoro debido al público, u ofender a algún
espectador con palabras o gestos.
G) Provocar la interrupción anormal de un encuentro.
H) El incumplimiento por parte del Delegado de Campo de sus funciones como tal.
I) Entrar en el terreno de juego en el transcurso del encuentro sin la debida
autorización del árbitro del encuentro.
J) Permanecer en el terreno de juego y/o en los accesos al mismo una vez haya sido
descalificado del encuentro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 37. Se considerarán también infracciones graves, que serán sancionadas con
multa de 90,16 € a 300 € o con suspensión de un mes a tres meses o con suspensión de
dos a cuatro encuentros o jornadas:
A) Amenazar o realizar actos vejatorios contra un componente del equipo arbitral,
deportistas, entrenadores, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros
participantes en los eventos deportivos. La conducta de escupir tendrá la consideración
de acto grave a los efectos del presente apartado.
B) El intento de agresión o la agresión no consumada a cualquiera de las personas
indicadas en el apartado A) de este artículo.
C) El incumplimiento reiterado de órdenes emanadas de los árbitros.
D) Los insultos y ofensas graves a componente del equipo arbitral, deportistas,
entrenadores, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en
los eventos deportivos.