3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
55 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

página 19197/39

Cuando se presenten circunstancias atenuantes y agravantes se compensarán
racionalmente, según su entidad, para determinar la sanción correspondiente.
Artículo 30. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en
multa en los casos en que los directivos, deportistas, técnicos, jueces o árbitros perciban
una retribución económica por la actividad deportiva realizada.
El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento
de sanción.
En todo caso, se tendrá en cuenta, para la imposición de sanciones pecuniarias, el
nivel de retribución del infractor.
Artículo 31. Son autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los
que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarla y los que cooperan a su ejecución
eficazmente.
Artículo 32.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue:
A) Por cumplimiento de la sanción.
B) Por prescripción de las infracciones.
C) Por prescripción de las sanciones.
D) Por fallecimiento de la persona infractora.
E) Por la disolución de la entidad deportiva sancionada.
F) Por la pérdida de la condición de deportista federado: este supuesto de extinción
tendrá efectos meramente suspensivos si quien estuviere sujeto a procedimiento
disciplinario en trámite, o hubiera sido sancionado, recuperará en un plazo de tres años la
condición bajo la cual quedaba vinculado a la disciplina deportiva, en cuyo caso el tiempo
de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se computará a los efectos
de la prescripción de las infracciones ni de las sanciones.
2. Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean
muy graves, graves o leves.
El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la infracción
se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados,
del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.
3. Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves.
El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá
la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de
ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al infractor o infractora.
Artículo 33. El Régimen Disciplinario regulado en este Reglamento es independiente
de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir las personas físicas o jurídicas
enmarcadas en su artículo segundo; así como del régimen derivado de las relaciones
laborales, que se rigen por la legislación que en cada caso corresponda.

Sección Primera. Normas Generales
Artículo 34. Son infracciones a las Reglas de Juego o Competición las acciones u
omisiones que durante el curso de juego o competición, vulneren, impidan o perturben su
normal desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

CAPÍTULO SEGUNDO
De las Infracciones a las Reglas del Juego o Competición