3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 83. Los plazos se computarán a partir del día siguiente hábil al de la recepción
de las notificaciones por los interesados.
Subsección Tercera. Procedimiento ordinario
Artículo 84. El procedimiento ordinario será aplicable por la imposición de sanciones
por las infracciones a las normas generales deportivas reguladas en el art. 52 y siguientes
del presente Reglamento.
Artículo 85. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del Juez Único de
Competición, bien por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de
la FAB, o bien por denuncia motivada.
Artículo 86.
1. Antes de la incoación del procedimiento, el Juez Único de Competición podrá
abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión
posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona
o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que
pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento
con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o
personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción.
Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el
mismo plazo anterior.

Artículo 88.
1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios deberán contener el siguiente
contenido:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que
resulte de la instrucción.
c) Identificación de la persona instructora, y Secretario del procedimiento, con expresa
indicación del régimen de recusación.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable
pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el
artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan
elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación
del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la
elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 87. Cuando se acordase el archivo de las actuaciones, se expresarán
sucintamente las causas que lo motiven, y se resolverá lo procedente en relación con el
denunciante si lo hubiere.