3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 19. Cuando el Juez Único de Competición acuerde sancionar con la
pérdida del encuentro, el resultado de éste será 2-0 si el equipo al que se le imponga la
sanción fuera el vencedor, ya sea al final del encuentro o en el momento de producirse
la interrupción, o bien hubiera incurrido en incomparecencia o negativa injustificada a
participar en el mismo.
En caso contrario procederá a homologar el resultado.
Artículo 20. Las sanciones económicas se abonarán obligatoriamente a la FAB dentro
de los treinta días siguientes al de la fecha de notificación de la resolución.
Caso de no hacerse efectivas en el plazo indicado, será motivo de ejecución del aval
en el transcurso de la competición. El Club afectado deberá depositar en la Federación
Andaluza de Baloncesto, en el transcurso de los tres días hábiles siguientes a la fecha de
su ejecución, un nuevo aval por el mismo importe establecido para la competición en que
participe, (si la ejecución del aval lo ha sido por el total de su importe) o bien completar
en la cuantía ejecutada de dicho aval (con el fin de seguir disponiendo de la totalidad
del mismo). Dicha obligación de aval podrá ser sustituida por depósito en efectivo en la
Federación Andaluza de Baloncesto, en los mismos términos establecidos para el aval.
Artículo 21. Las sanciones llevarán consigo la accesoria de multa, en los casos y
cuantías que se especifican en el art. 39, del presente Reglamento.
En ningún caso será aplicable lo previsto en el párrafo anterior cuando la sanción de
multa se imponga como principal.

Artículo 23. Los Clubes serán siempre responsables de las sanciones pecuniarias
impuestas con carácter principal o accesoria a sus Jugadores, Entrenadores, Asistentes o
Delegados de Campo, pero tendrán derecho a repercutir contra Jugadores, Entrenadores,
Asistentes o Delegados de Campo dicho importe siempre que éstos perciban una
retribución económica por la actividad deportiva realizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 22.
1. La sanción de clausura de un terreno de juego a un determinado club, implica la
prohibición de utilizar el mismo durante el número de jornadas que abarque la sanción
impuesta.
En categoría autonómica la distancia mínima a la que deberá celebrarse respecto a
la población en la que se encuentre el terreno oficial de juego objeto de sanción, será de
cien (100) kilómetros.
Las Normas Específicas para las Competiciones organizadas por la FAB, podrán
regular su adecuación a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
2. Si un mismo terreno de juego es utilizado oficialmente por varios Clubes, la clausura
del mismo sólo afectará a los equipos del Club sancionado o a los encuentros en los que
éste fuera el organizador.
3. Los gastos que por motivo de la sanción de clausura del terreno de juego se
originen a terceros serán de cuenta del Club sancionado, debiendo atenerse el mismo a
lo dispuesto en el Reglamento General y de Competiciones de la FAB.
4. La sanción de clausura del terreno de juego podrá ser sustituida por el Juez Único
de Competición, previa solicitud en el plazo de 24 horas siguientes a la recepción de la
resolución, y en atención a las circunstancias que concurran en cada caso, por la de
jugar sin asistencia de público a puerta cerrada.
En tal caso solamente podrán estar presentes en el pabellón en el que se desarrolle
el partido, un máximo de setenta y cinco (75) personas incluidos jugadores, entrenadores,
asistentes, directivos, equipo arbitral y empleados de las instalaciones, todos ellos
debidamente acreditados. Los periodistas deberán estar en cualquier caso acreditados.
En este supuesto la Federación Andaluza de Baloncesto designará un delegado
federativo, cuyos gastos serán sufragados por el equipo local.