3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 12. Si de un mismo hecho se derivasen dos o más infracciones, o éstas
hubiesen sido cometidas en una misma unidad de acto, se impondrá la sanción
correspondiente a la infracción más grave en su grado máximo, hasta el límite que
represente la suma de las que pudieran imponerse al sancionar separadamente las
infracciones.
Artículo 13. La suspensión puede ser por un determinado número de encuentros o
jornadas, o por un período de tiempo.
La suspensión por un determinado número de encuentros o jornadas se impondrá
exclusivamente a los jugadores y entrenadores.
Los Directivos, Asistentes y Delegados de Campo serán sancionados por período de
tiempo.
Artículo 14.
1. La sanción de suspensión por un determinado número de encuentros, jornadas
o tiempo concreto implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al
banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos de aquellos encuentros o jornadas oficiales
siguientes a la fecha de la resolución como abarque la sanción, por el orden en que
tengan lugar, aunque por alteración del calendario, aplazamientos o suspensión de algún
encuentro hubiera variado aquél.
En caso de los técnicos y entrenadores, además de las prohibiciones antedichas,
implica la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de
cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro.
2. El primer partido o jornada de aplicación de la sanción será el inmediato a la fecha
de la resolución, salvo suspensión de su ejecución acordada por los órganos disciplinarios.
3. Cuando se imponga la sanción de suspensión por un número de encuentros a un
jugador de edad inferior a la de Senior o vinculado que sea alineado con el equipo de
categoría inmediata superior, la misma se computará como jornadas y se cumplirá en
las inmediatamente posteriores a la resolución que estén programadas en el calendario
oficial de las competiciones en que pueda el jugador alinearse. En este supuesto, cuando
las jornadas coincidan en el calendario se contabilizará a los efectos del cumplimiento de
la sanción como una sola jornada.
Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación a los entrenadores que hayan
suscrito licencia por dos equipos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General
de la FAB.
Artículo 15. Cuando la sanción sea por período de tiempo no serán computables para
su cumplimiento los meses en los que no se celebre competición oficial, salvo que se
hayan impuesto a directivos.
Artículo 16. Cuando un jugador, entrenador, asistente o delegado de campo sea
objeto de expulsión o figure en el acta de juego con falta descalificante, se iniciará el
procedimiento simplificado, entendiéndose concedido el trámite de audiencia en relación
con los hechos reflejados en el acta del encuentro, mediante el conocimiento del
contenido de ésta por los interesados.

Artículo 18. Si el suspendido no cumpliese la sanción dentro de la temporada habrá de
hacerlo en la siguiente o siguientes, computándose el tiempo en ellas desde el momento
en que comience la competición en que participaba hasta aquel en que la misma finalice,
tenga o no licencia en vigor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 17. Al término de cada temporada, el jugador, entrenador, asistente o delegado
de campo suspendido podrá cambiar de club, si se dan las condiciones para ello, pero
los encuentros o período de tiempo de suspensión que se hallasen pendientes habrán de
cumplirse en los términos prevenidos en los arts. 14 y 18 del presente Reglamento.