3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en estos Estatutos y su correspondiente Reglamento
Disciplinario.
c) Conocer sobre las infracciones cometidas por los presidentes y demás miembros
directivos de las federaciones deportivas andaluzas.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
Artículo 4. La potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de Baloncesto
corresponde al Juez Único de Competición, y en alzada al Comité de Apelación.
Artículo 5. Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u
omisiones tipificadas y sancionadas como tales por el presente Reglamento.
Artículo 6. En ningún caso podrán ser sancionadas las acciones u omisiones no
tipificadas como infracciones en cualquiera de las normas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 7. No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre establecida con
anterioridad a la comisión de la falta correspondiente. No obstante, las disposiciones
disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los expedientados,
aunque al publicarse aquellas hubiese recaído resolución firme, siempre que no se
hubiese terminado de cumplir la sanción.
Artículo 8. Las infracciones a las reglas de juego o competición y a las normas
generales deportivas se clasifican en muy graves, graves o leves.

Artículo 10. Las sanciones que pueden imponerse con arreglo al presente Reglamento,
por razón de las infracciones en él previstas, son las siguientes:
A) A los Jugadores, Entrenadores, Asistentes, Delegados de Campo, Directivos y
miembros del equipo arbitral.
a) Inhabilitación.
b) Suspensión.
c) Amonestación pública.
d) Apercibimiento.
e) Multa o perdida de los derechos y gastos de arbitraje.
B) A los Clubes.
a) Pérdida o descenso de categoría deportiva.
b) Privación de la licencia federativa.
c) Clausura temporal del terreno de juego.
d) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
e) Pérdida del encuentro o, en su caso, eliminatoria.
f) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso descalificación.
g) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
h) Multa.
Artículo 11. En ningún caso, podrán imponerse simultáneamente dos sanciones
por el mismo hecho, excepto cuando una de ellas sea la de multa, y se imponga como
accesoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 9. Las sanciones tienen carácter educativo, preventivo y correctivo, y su
imposición tendrá siempre como finalidad la defensa del interés general y el prestigio
del deporte del baloncesto. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta,
principalmente, la intencionalidad del infractor y el resultado de la acción u omisión.
Asimismo, será de aplicación el principio pro-competición en el ámbito disciplinario
deportivo.