3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 124. La iniciativa de reforma de los Estatutos y Reglamentos se verificará a
propuesta exclusiva del Presidente o Presidenta, de la Junta Directiva por mayoría, o por
un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 125. El Presidente o Presidenta o la Junta Directiva elaborarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto.
Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la
Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente
las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 126. Los Estatutos y Reglamentos federativos serán aprobados por la
Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría
cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 127. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos y Reglamentos una vez
sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FAB, o
haya sido presentada una moción de censura.
Disposición derogatoria. Quedan derogados los Estatutos de la FAB hasta ahora
vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, los presentes Estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez aprobados
por la Asamblea General de la FAB y ratificados por la Consejería competente en materia
de deporte de la Junta de Andalucía e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
ANEXO I
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica
del baloncesto, se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, así como por los Estatutos de la Federación
Andaluza de Baloncesto.

Artículo 3. Ámbito de la potestad disciplinaria.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 2. El ejercicio de la potestad disciplinaria de la FAB se ejercerá sobre las
personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos
andaluces y sus deportistas, entrenadores, personal técnico y directivo, árbitros y, en
general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la
modalidad deportiva de baloncesto en el ámbito de la Comunidad Autónoma.