3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y
destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la
FAB y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función,
deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la
Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos
están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así
lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y,
en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
LA DISOLUCIÓN DE LA FAB
Artículo 121. La Federación Andaluza de Baloncesto se disolverá por las siguientes
causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias
que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y
fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 122. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una
Comisión liquidadora del patrimonio de la FAB, con capacidad para administrar, conservar
y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer
aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la FAB, salvo que por Resolución judicial se
determine otro destino.
TÍTULO XI

Artículo 123. Conforme al artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que
se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen
de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos electorales y disciplinarios, así como sus modificaciones,
una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se
inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de
la fecha de inscripción.
Los demás reglamentos federativos surtirán efectos a partir de la fecha de ratificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS