3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

página 19197/32

Artículo 117. Los recursos económicos de la FAB deberán estar depositados en
Entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Baloncesto», y
en el caso de las Delegaciones Territoriales las cuentas bancarias deberán estar a nombre
de «FAB-Delegación de ............», siendo necesarias las firmas mancomunadas de dos
personas, autorizadas por el Presidente o Presidenta, para la disposición de los mismos.
En el caso de las Delegaciones Territoriales una de estas personas será el Delegado
Territorial.
En cualquier caso, el Presidente o Presidenta de la FAB podrá, cancelar o bloquear y
disponer de forma indistinta si fuese necesario.
Artículo 118.
1. La contabilidad de la FAB se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad y prescripciones legales aplicables que desarrolle la Consejería
competente de la Junta de Andalucía.
El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La contabilidad de la Federación Andaluza de Baloncesto será llevada por
el Tesorero, nombrado por el Presidente o Presidenta, quien además elaborará la
documentación e informes que le sean solicitados por los Órganos de Gobierno,
Administración y Representación.
Artículo 119. La FAB se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la
Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía lo estime
necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su
caso, a verificaciones de contabilidad. La FAB remitirá los informes de dichas auditorías
a la citada Consejería.
TÍTULO IX

Artículo 120.
1. La Federación Andaluza de Baloncesto deberá llevar los siguientes registros
documentales:
a) Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se harán constar también en él,
los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como
las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Registro de Clubes, en el que se hará constar su denominación, domicilio social,
nombre y apellidos de su Presidente o Presidenta y miembros de la Junta Directiva, con
indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la FAB.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos de gobierno de la FAB. Las Actas
especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la FAB y también se anotará la
salida de escritos de la FAB a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán
respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará
la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FAB