3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice, y de las actividades
complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda
ejercer o de entidades que pueda crear.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo 113.
1. El proyecto de Presupuesto Anual de la FAB será elaborado por el Presidente
o Presidenta y la Junta Directiva, que lo presentará para su debate y aprobación a la
Asamblea General.
2. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General,
previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 115. La FAB, de conformidad con el artículo 60.6 del Decreto 41/2022, de 8
de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el interés
general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados, en
todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 116. La Federación Andaluza de Baloncesto ejercerá el control de las
subvenciones que asigne a las Entidades Deportivas, en los términos que establezca la
Consejería competente en materia de Deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 114.
1. La FAB, ostenta las siguientes competencias económicos-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la FAB.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual.
e) Tomar dinero a préstamo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. El Presidente o Presidenta podrá realizar todo tipo de operaciones, de actuación
o representación de la FAB, tales como: Adquirir bienes muebles e inmuebles; Abrir,
cancelar y disponer de saldos en cuentas corrientes y cuentas de créditos en entidades
financieras. Suscribir en nombre de la FAB, todo tipo de préstamos y pólizas. Suscribir
préstamos hipotecarios sobre bienes de propiedad de la FAB. Librar, aceptar, endosar,
avalar y protestar letras de cambios y pagarés. En general, cualquiera de las operaciones
referidas al tráfico mercantil en nombre de la FAB, de las que expresamente no le estén
prohibidas o no se hayan encomendado específicamente a la Asamblea General, a la
Comisión Ejecutiva o a la Junta Directiva.