3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 105. Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a
conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación,
deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo
constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser
invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 106. El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado
de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen
contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con
expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones,
alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones
suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se
darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 107. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados
por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la
recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán
sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los
interesados en el procedimiento de conciliación.
Artículo 108. Recibida la contestación a que se refiere el art. 106 sin oposición
alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a
valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes
y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia,
expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el/la Presidente/a del Comité de
Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.
Artículo 109. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior
convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de
conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 110. El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos
meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII

Artículo 111.
1. La Federación Andaluza de Baloncesto tiene presupuesto y patrimonio propios
para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines
deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la FAB está integrado por los bienes y derechos propios y por los
que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o
cualesquiera otras Administraciones Públicas.
Artículo 112. Son recursos de la FAB, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00272395

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FAB