3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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2. A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles
y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no
podrá ser superior a un mes.
Artículo 99. De conformidad con el art. 60.5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, los actos dictados por la FAB en el ejercicio de las funciones
públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 100. El ejercicio de la potestad disciplinaria de la FAB se ejercerá sobre
las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes
deportivos andaluces y sus deportistas, entrenadores, personal técnico y directivo, árbitros
y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la
modalidad deportiva de baloncesto en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 101. La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FAB a través de los
órganos disciplinarios establecidos en estos Estatutos.
Artículo 102. De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de
Andalucía, el régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, mediante Anexo
que se incorpora a los presentes Estatutos, debiendo contener como mínimo los
siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones calificándolas conforme a su gravedad en
leves, graves y muy graves.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas.
c) Los principios y criterios aplicables para la graduación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 104. El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente o Presidenta y dos
vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados,
con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 103. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se
suscite entre deportistas, entrenadores, árbitros, clubes y demás partes interesadas,
como miembros integrantes de la FAB, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.