3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 94. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de otras incompatibilidades previstas en este decreto, los cargos de
la Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría General, Intervención, miembro de la
Junta Directiva, de la Comisión Electoral y cualquier otro que establezcan los estatutos
federativos, será incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo.
c) Las actividades comerciales y económicas con la federación deportiva.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 95.
1. De conformidad con los arts. 22.1 y 57 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, la FAB ejerce por delegación la calificación y organización de las
actividades y competiciones oficiales federadas.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual y la incorporación de la
competición en el respectivo calendario aprobado al efecto por la federación.
Artículo 96. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como
oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las
condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo
e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las
diferencias derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 97. Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter
oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
Artículo 98.
1. Los actos que se dicten por la FAB en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00272395

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS