3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Sección 2.ª Los Delegados Territoriales
Artículo 86. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial,
que podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que
sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes
a esta condición.
Los Delegados Territoriales de la FAB desempeñaran las funciones estatutariamente
previstas.
El/La Delegado/a será nombrado/a por el Presidente o Presidenta de la Federación
Andaluza de Baloncesto. Se promoverá la participación de los federados de la provincia
en la designación de los Delegados o Delegadas Territoriales.
Artículo 87. Son funciones propias de los/las Delegados/as todas aquellas que le
sean asignadas específicamente por el Presidente o Presidenta:
a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Delegación.
b) Proponer, en el ámbito de la delegación el nombramiento y cese de los responsables
técnicos del área deportiva y de entrenadores, y del área arbitral, observando, en su
caso, la incompatibilidad prevista en los presentes Estatutos.
c) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente o Presidenta de la FAB en los
casos en que fuera requerido para ello.
d) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos de la Delegación.
e) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Delegación.
f) Cuidar el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, vigilando el estado de las instalaciones.
g) Facilitar a los Directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
h) Enviar, mensualmente, la relación de gastos e ingresos.
i) Confeccionar, anualmente, el Presupuesto de la Delegación territorial.
j) Someterse a la contabilidad general de la FAB, para ello seguirá las pautas
marcadas en cada momento.
k) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la Federación
Andaluza de Baloncesto.
Artículo 88. En todas las Delegaciones provinciales existirá un departamento arbitral,
cuyo responsable será nombrado por el Presidente o Presidenta de la FAB, a propuesta
del Delegado correspondiente, y que se encargará de designar, atendiendo a criterios
objetivos, a los miembros del equipo arbitral en las competiciones oficiales federadas
de ámbito provincial y de coordinar con el Departamento Técnico Arbitral la formación
de los árbitros, así como cualquier actividad o decisión que deba adoptar la Federación
Andaluza en materia de arbitraje.
Artículo 89. En todas las Delegaciones provinciales existirá un departamento técnico
deportivo y de entrenadores, cuyo responsable será nombrado por el Presidente o
Presidenta de la FAB, a propuesta del Delegado correspondiente, y que se encargará
de coordinar con el Departamento Técnico Deportivo y de Entrenadores la formación
de los mismos, así como cualquier actividad o decisión que deba adoptar la Federación
Andaluza en materia de entrenadores.
CAPÍTULO VII
Artículo 90. Es el órgano encargado de velar por el cumplimento de las disposiciones
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del Código de
Buen Gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno
que será de aplicación para dicho control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Comité de Transparencia y Buen Gobierno