3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada,
en el plazo de tres días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de
las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia Comisión,
que resolverá en tres días.
2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija
a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio
instruido y resuelto por el ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la Presidencia
de la FAB, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del
Presidente o Presidenta electo.
Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días
siguientes a su convocatoria.
Artículo 82. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los
procesos electorales de la FAB se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO VI
Organizacion Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 83. La estructura territorial de la FAB se acomoda a la organización territorial
de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 85.
1. Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados
de esta FAB.
2. La Estructura Orgánica de las Delegaciones Territoriales está constituida por:
a) Órganos de Gestión: Delegado/a.
b) Órganos Disciplinarios: Sección del Juez Único de Competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 84. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente
a los órganos de gobierno y representación de la FAB, ostentarán la representación de la
misma en su ámbito.
La FAB aprobará su estructura territorial adecuándola a la propia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, salvo en supuestos excepcionales y, en todo caso, previa
autorización de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía.