3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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No podrá coincidir en una misma persona la calidad de miembro de ambos órganos
Jurisdiccionales.
Su organización administrativa y régimen de funcionamiento se determinarán en
el Reglamento Disciplinario de la FAB, que se incorpora como Anexo a los presentes
Estatutos, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía y su normativa de desarrollo.
Sección Segunda. Juez Único de Competición
Artículo 75. El Juez Único de Competición es un órgano unipersonal.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y la de resolución, para
que recaigan en personas distintas.
Es competencia del Juez Único de Competición resolver en primera instancia las
cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de las
reglas de juego o de las competiciones, o de las normas generales deportivas.
Artículo 76. Serán secciones del Juez Único de Competición, a todos los efectos,
los Jueces unipersonales que se formen en las distintas Delegaciones Territoriales y las
fases finales de las competiciones oficiales federadas.
Artículo 77. Sus resoluciones son susceptibles de recurso ante el Comité de Apelación
en el plazo máximo de cinco días contados desde el día siguiente a la recepción de la
notificación.
Sección Tercera. Comité de Apelación
Artículo 78. El Comité de Apelación estará compuesto por un mínimo de tres
miembros y un máximo de cinco, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 79. Es competencia del Comité de Apelación el conocimiento de todos los
recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Juez Único de Competición,
agotando sus resoluciones la vía administrativa.
Artículo 80. Sus resoluciones son susceptibles de recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de diez días contados desde el día
siguiente a la recepción de la notificación.
Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será
de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso.
CAPÍTULO V
Artículo 81.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso de
elección de esta FAB se ajuste a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el
propio domicilio de la FAB.
La integran, tres miembros, elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General,
en sesión anterior al inicio del proceso electoral general, entre personas pertenecientes
o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos o puesto en dicho ámbito en
los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones
Electorales. Preferentemente, uno de sus miembros y su suplente habrán de ser Titulados
en Derecho. La propia Asamblea General designará, entre las personas elegidas a las
personas titulares de la Presidencia y Secretaría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

La Comisión Electoral