3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Se entenderá incluida la función de propuesta a la Federación Española de Baloncesto
de los Árbitros que puedan tener acceso a las categorías Nacionales.
Las valoraciones que este Organismo exija de los Árbitros que reúnan tal condición,
y por consiguiente, tales valoraciones, así como cualquier actividad o decisión que deba
adoptar la Federación Andaluza a solicitud o mandato de la FEB, en materia de arbitraje,
se llevará a término a través de este Departamento.
Sección 2.ª Departamento Técnico Deportivo y de Entrenadores
Artículo 72. En el seno de la Federación Andaluza de Baloncesto se constituye el
Departamento Técnico Deportivo y de Entrenadores, cuyo Director y el resto de los
miembros serán nombrados y cesados por el Presidente o Presidenta de la FAB Su
número no podrá ser inferior a dos ni superior a ocho miembros,
Artículo 73. El Departamento Técnico Deportivo y de Entrenadores tendrá, entre
otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para entrenadores.
d) Proponer la clasificación técnica de los entrenadores y la adscripción a las
categorías correspondientes.
e) Coordinar con la Federación Española de Baloncesto y con las Delegaciones
Territoriales los niveles de formación.
f) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los técnicos de las selecciones
provinciales y andaluzas en las competiciones oficiales federadas de ámbito andaluz y
nacional.
g) Proponer a la Federación Española de Baloncesto los técnicos que puedan formar
parte de las selecciones nacionales.
CAPÍTULO IV
Los Órganos Disciplinarios

Artículo 74. Los Órganos Disciplinarios de la FAB son el Juez Único de Competición
y el Comité de Apelación. Estos Órganos gozarán de independencia absoluta, y sus
integrantes, una vez designados, no podrán ser cesados de su cargo hasta que finalice
la temporada correspondiente, salvo que incurran en alguno de los supuestos de
inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para los cargos directivos.
Las personas miembros de estos Órganos habrán de ser Titulados en Derecho, y
serán nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente o Presidenta de
la FAB.
Los miembros de estos Órganos no podrán desempeñar cargo directivo alguno, ni
tener licencia expedida a favor de cualquiera de los Clubes participantes en las distintas
competiciones organizadas por la FAB.
Las vacantes producidas durante la temporada deportiva en las Presidencias de
estos órganos serán cubiertas, provisionalmente, por la Junta Directiva a propuesta
del Presidente o Presidenta de la FAB, hasta la celebración de la siguiente Asamblea
General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección Primera. Normas Comunes