3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la FAB recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha
de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la FAB ejerciendo tal responsabilidad, bien
directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
ñ) Aquellas que le sean asignadas por el/la Presidente/a de la FAB.
o) Conceder o denegar licencias.
Sección 2.ª El/La Interventor/a
Artículo 68. El/La Interventor/a de la FAB es la persona responsable del ejercicio
de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera,
patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
Artículo 69. El/La Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a
propuesta del Presidente o Presidenta.
CAPÍTULO III
Órganos Técnicos
Sección 1.ª Departamento Técnico de Árbitros

Artículo 71. Corresponde al Departamento Técnico de Árbitros, las siguientes
funciones:
a) Establecer los niveles de formación de árbitros de conformidad con los fijados por
la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Coordinar con la Federación Española de Baloncesto y con las Delegaciones
Territoriales los niveles de formación.
d) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros en las competiciones
oficiales federadas de ámbito andaluz.
e) Aprobar la relación de informadores y, si los hubiere, de comisarios arbitrales que
hayan de actuar en las competiciones de la FAB, que en cualquier caso deberán estar en
posesión de la correspondiente licencia.
En el ejercicio de las funciones de control encomendadas a este Departamento
respecto del procedimiento de ascenso a las categorías bajo su tutela, este Órgano
determinará el método de selección, regulando el régimen de admisión de los aspirantes
a las pruebas o cursos, fijando el programa, los criterios de evaluación y de elección de
profesorado en los mismos y designando a los Directores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 70. En el seno de la Federación Andaluza de Baloncesto se constituye
el Departamento Técnico de Árbitros, cuyo Director y el resto de los miembros serán
nombrados y cesados por el Presidente o Presidenta de la FAB su número no podrá ser
inferior a dos ni superior a ocho miembros,