3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 63.
1. De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas, que se someterán a
su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
2. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo
el Presidente o Presidenta voto de calidad en caso de empate.
Sección 4.ª La Comisión Ejecutiva
Artículo 64. La Comisión Ejecutiva, cuyo número no podrá ser inferior a cinco ni
superior a diez miembros, es un órgano de gestión de la FAB con la función específica de
asistir a la Junta Directiva, resolver sobre aquellos asuntos de la actividad de la FAB que
le sean sometidos por el Presidente/a, y aquellas otras facultades de la Junta Directiva
que le sean expresamente delegadas.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva, que deberán ser miembros de la Junta
Directiva, serán libremente designados y revocados por el Presidente/a.
A la Comisión Ejecutiva le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos para la
Junta Directiva en cuanto a la convocatoria, constitución y acuerdo de sus reuniones, así
como la aprobación de las correspondientes actas.
CAPÍTULO II
Órganos de Administración
Sección 1.ª El/La Secretario/a General
Artículo 65. La Secretaría General es el órgano administrativo de la FAB que, además
de las funciones que se especifican en los arts. 66 y 67 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes Estatutos y a los
Reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el/la Secretario/a, que lo será también de
la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz, pero no voto.

Artículo 67. Son funciones propias del/a Secretario/a General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario/a.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FAB.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FAB.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la FAB.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 66. El/La Secretario/a General será nombrado y cesado por la Asamblea
General y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de
custodia de los archivos documentales de la FAB.
En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente o
Presidenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 46 de estos Estatutos.