3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato
del Presidente o Presidenta de la FAB.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.
Artículo 57. 1. El cargo de la Presidencia de la federación deportiva podrá ser
remunerado. Para ello, la Asamblea General deberá adoptar el correspondiente acuerdo
motivado por mayoría simple, así como la cuantía de la remuneración, que en ningún
caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
En todo caso, la remuneración del Presidente o Presidenta concluirá, con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
Artículo 58. El cargo de Presidente o Presidenta de la FAB será incompatible con el
desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la FAB.
Sección 3.ª La Junta Directiva
Artículo 59.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FAB estará presidida por
el Presidente o Presidenta.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente o Presidenta en el cumplimiento de sus
funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas
anuales de la FAB, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de
las Selecciones Deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.
Artículo 60. Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a veinte miembros,
estando compuesta, como mínimo por el Presidente o Presidenta, un/a Vicepresidente/a,
un Secretario/a y dos Vocales.

Artículo 62. Corresponde al Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a instancia
de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá
el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres personas miembros
asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o Presidenta o el/la Vicepresidente/a
Primero/a.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 61. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente
por el Presidente o Presidenta. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
En todo caso, se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea,
como mínimo, proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido
en el párrafo cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa
reguladora que resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en
Andalucía en cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.