3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
55 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

página 19197/26

CAPÍTULO VIII
Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 91. Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General.
2. Composición: Estará compuesta por un número que no podrá ser inferior a tres ni
superior a cinco miembros, debiendo existir un Presidente/a, Vocal y Secretario/a.
3 A sus sesiones, podrá asistir, sin derecho a voto, la persona que ocupe la Secretaría
General de la FAB.
4. Convocatoria: La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria
y siempre que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta
Directiva solicite la emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de
acuerdos en el ámbito de sus funciones.
Corresponderá a la persona que ostente su Presidencia la facultad ordinaria de
convocarla, de formar el Orden del Día de sus reuniones y de dirigir los debates. La
convocatoria incluirá siempre el Orden del Día de la sesión. Asimismo, será válida la
constitución de la Comisión sin previa convocatoria si se hallan presentes todos los
miembros y aceptan por unanimidad la celebración de la Comisión.
5. Funciones: Sus funciones son:
a) Diseñar y coordinar las políticas, proyectos y acciones que se desarrollan en la
FAB y que pudieran afectar a la mujer.
b) Aconsejar y colaborar en asuntos relacionados con la temática de Mujer y Deporte.
c) Estudiar y promover la incorporación de las mujeres a todos los niveles del deporte
del baloncesto, con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, reforzando su
participación en la toma de decisiones.
d) Conseguir que la gestión y la práctica del deporte respondan a los intereses y
necesidades de las mujeres.
e) Diseñar acciones enfocadas a cumplir el objeto para el cual se ha creado la
Comisión.
f) Informar a los órganos de la FAB sobre las cuestiones que en ella se planteen en
materia de su competencia.
g) Informar las propuestas que se sometan a aprobación de los distintos órganos
federativos, con la finalidad de asegurar la perspectiva de género.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar desde la Presidencia de la FAB,
miembros de la Junta Directiva, Asamblea General, Directivos, asambleístas o federados,
así como informar y formular propuestas a los órganos de la Federación sobre medidas que
considere oportunas para la actividad objeto de la Comisión de Mujer y Deporte Adaptado.
CAPÍTULO IX

Artículo 92. Comisionado del Menor Deportista.
El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores
deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta
materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos
federativos y a la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Comisionado del Menor Deportista