3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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5. El Presidente o Presidenta, oída la Junta Directiva, podrá admitir con carácter
excepcional enmiendas presentadas fuera de plazo.
6. Durante la sesión sólo podrán presentarse enmiendas transaccionales que
pretendan aproximar el contenido de las enmiendas presentadas y el texto de la
ponencia. Las enmiendas transaccionales deberán presentarse por escrito antes de
iniciarse la votación del texto o precepto correspondiente. La calificación y admisión de
tales enmiendas corresponderá al Presidente o Presidenta.
7. Por cada enmienda podrán producirse dos turnos a favor y dos en contra por tiempo
no superior a tres minutos cada uno. En caso de enmiendas que se formulen en el mismo
sentido, el Presidente o Presidenta podrá dividir los turnos a favor entre los enmendantes.
8. Finalizado el debate de todas las enmiendas relativas a un mismo tema o precepto,
se someterá a votación el texto que, en ese momento, proponga el Presidente o
Presidenta. Si fuera rechazado, se someterán a votación, por el orden de su debate, las
enmiendas presentadas hasta que alguna resulte aprobada.
Artículo 44. El Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o petición de un tercio de las
personas miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a
personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
las personas miembros de la Junta Directiva de la FAB que no lo sean de la Asamblea
General.
Artículo 45.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos Estatutos o la normativa vigente establezcan otra cosa.
2. El voto de las personas miembros de la Asamblea General es personal e
indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente o Presidenta, en la moción de
censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración
del Presidente o Presidenta. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima
parte de los asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente o Presidenta tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 47.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea y/o
demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FAB, a impugnar los acuerdos adoptados
según los trámites previstos en la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 46. El/La Secretario/a de la FAB lo será también de la Asamblea General. En
su ausencia, actuará como Secretario/a el miembro más joven de la Asamblea.