3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Sección 2.ª El Presidente o Presidenta
Artículo 48.
1. El Presidente o Presidenta de la FAB es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta
los acuerdos de los mismos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
Asimismo, ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando
al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. El Presidente o Presidenta nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de
la FAB así como a los Delegados Territoriales de la misma.
Artículo 49. El Presidente o Presidenta de la FAB será elegido cada cuatro años,
en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de
los Juegos de la Olimpiada y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los
miembros de la Asamblea General.
El Presidente o Presidenta de la FAB no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas.
Artículo 50. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la FAB deberán ser
personas miembros de la Asamblea General por los estamentos de deportistas,
entrenadores, técnicos, jueces o árbitros, o haber sido propuestas como candidatas por
un club deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados, como mínimo, por un
quince por ciento de las personas miembros de la misma.
En el caso de ser propuesto por un club, el propuesto deberá ser miembro de la entidad,
al menos, desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la
confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición
de miembro de la Asamblea General.
Artículo 51. La elección del Presidente o Presidenta de la FAB se producirá por un
sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados
alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, en
segunda votación bastará el voto de la mayoría simple de los asistentes.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional
por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones
y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su
proclamación definitiva.

Artículo 53. El Presidente o Presidenta cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.
f) Por resolución judicial.
g) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución
del cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00272395

Artículo 52.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá la persona titular de la
Vicepresidencia, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que la persona
titular de la Vicepresidencia no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea
designado por la Asamblea entre los asistentes.