3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 40. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter
ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las
actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto
anuales.
Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del/a Presidente/a
o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al treinta por ciento de
los mismos. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del
día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes
a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes
de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
Artículo 41.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos.
La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General
podrán remitirse a los asambleístas a la dirección de correo electrónico recabada para tal
fin mediante formulario cumplimentado con las exigencias previstas por la normativa que
regula la materia de tratamiento de datos.
Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por
correo postal, a todos aquellos miembros de la Asamblea que lo hayan manifestado
expresamente y por escrito la recepción de la misma.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de las personas asambleistas.
3. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia o
por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de
la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de
otros asuntos que consideren de interés, en el plazo de dos días desde la convocatoria.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.

Artículo 43.
1. El Presidente o Presidenta de la FAB presidirá las reuniones de la Asamblea
General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación
las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente o Presidenta resolverá las
cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
3. Toda persona miembro de la Asamblea podrá presentar enmiendas a las ponencias
que sean sometidas a la consideración de ésta.
4. Las enmiendas deberán ser recibidas en la FAB con siete días de antelación a la
celebración de la sesión correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00272395

Artículo 42. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran
en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la
tercera parte de los mismos.