3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado al menos durante la anterior temporada oficial
a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
federadas de Baloncesto, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la
Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o
actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

Artículo 39. Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatuarias, el código de buen gobierno, los
reglamentos federativos y sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, y su liquidación.
c) La elección del Presidente o Presidenta.
d) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
e) La aprobación del calendario deportivo.
f) La aprobación de la Memoria anual.
g) Crear Comisiones Delegadas con la composición, funciones y sistema de
renovación que establezca la Asamblea General, cuyos componentes serán elegidos
entre sus miembros.
h) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
i) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Conciliación, del Comité de Transparencia y
Buen Gobierno, de los miembros de la Comisión de Mujer y Deporte y del Comisionado
del Menor Deportista.
j) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del/a
Presidente/a.
k) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FAB o conocer de la disolución no
voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
l) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas.
m) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así
como sus cuotas, y de los títulos habilitantes.
n) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles.
ñ) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
o) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 38. Las personas miembros de la Asamblea General causarán baja en los
siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección.
El cese por tal motivo de una persona miembro de la Asamblea General solo podrá
acordarlo la Junta Directiva de la federación tras tramitar un expediente contradictorio,
con audiencia del interesado por un plazo de diez días. El acuerdo se notificará al
interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la
Comisión Electoral.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
siguiente a su notificación.