3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
55 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

página 19197/13

Artículo 33. Los órganos colegiados de la Federación se podrán constituir, convocar,
celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia salvo
que la normativa aplicable recojan expresa y especialmente lo contrario. En las sesiones
celebradas a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre
que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la autenticidad e identidad de los
mismos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que ésta se producen, así
como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real con imagen y sonido
de los asistentes en remoto y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno y Representación
Sección 1.ª La Asamblea General
Artículo 34. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación
y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y árbitros.
Artículo 35. Estará compuesta por 55 miembros, distribuidos según se determine en
el Reglamento Electoral de la FAB.
La Asamblea General tendrá una persona miembro más en el supuesto previsto en el
artículo 29 de la Orden de 11 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte,
por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones deportivas andaluzas
y en el artículo 24.2 del Reglamento Electoral de la FAB, de cese de la confianza de la
entidad proponente en el elegido Presidente o Presidenta de la Federación.

Artículo 37.
1. Son electores y elegibles para personas miembros de la Asamblea General de la FAB:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAB.
b) Los deportistas, entrenadores y árbitros podrán ser elegibles quienes sean
mayores de edad, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en
el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la
temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta
de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en
el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de personas deportistas, entrenadores y árbitros podrán ser personas
electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten con licencia
federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la
hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse
de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros
de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del
proceso electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 36.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años,
coincidiendo con los años de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento
de la FAB y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento
electoral de la FAB.
2. El proceso electoral deberá convocarse en el plazo fijado por la normativa electoral
deportiva de la Junta de Andalucía, y conforme a lo establecido en el Reglamento
Electoral.