3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/227-39)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

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CAPÍTULO VIII
Delegación en materia sancionadora
Artículo 22. Delegación en materia sancionadora en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería las competencias que en materia
sancionadora vengan atribuidas por la normativa general y específica a la persona titular
de la Consejería.
CAPITULO IX
Delegación en materia de asuntos contenciosos y ejercicio de acciones judiciales
Artículo 23. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes
competencias:
a) En materia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictar las resoluciones
y actos precisos conforme a la normativa reguladora de dicha jurisdicción en relación
con los recursos contenciosos-administrativos interpuestos contra actos o disposiciones
competencia de la Consejería, así como en materia de otras jurisdicciones en relación
con los procedimientos judiciales en que sea parte la Consejería.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Juzgados y los
Tribunales en que sea parte la Consejería.
c) Dictar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en la normativa reguladora
de las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que corresponda
dictar a esta Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la representación y
defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos de
autorizaciones de allanamiento, desistimiento o no formulación de recursos. De dicha
delegación se excluyen expresamente las competencias para autorizar la acción o
desistir de la entablada recogidas en los artículos 41.1, 42.2 y 64.2 del Decreto 450/2000,
de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funciones
del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de
Andalucía en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto
367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el referido decreto.
CAPÍTULO X
Disposiciones comunes

Artículo 25. Avocación y revocación.
Conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley
9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier
momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 24. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
a) Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada
en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por el órgano delegante.
b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al
órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente orden.