3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/227-39)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

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CAPÍTULO V
Delegación en materia de responsabilidad patrimonial
Artículo 18. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver
los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO VI
Delegación en materia de subvenciones
Artículo 19. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales
de la Consejería.
Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la
Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con cargo a los créditos
cuya gestión les corresponda, las competencias relativas a los procedimientos de
concesión, justificación y reintegro y demás facultades que correspondan al órgano
concedente, de acuerdo con el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, incluidas las instrumentadas en forma de convenio, así como
la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones
correspondientes a los programas presupuestarios de las mismas, sin perjuicio de lo que
establezcan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas.
CAPÍTULO VII
Delegación en materia de revisión de actos administrativos, recursos y reclamaciones

Artículo 21. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver
los recursos de alzada contra los actos dictados por la persona titular de la Secretaría
General Técnica en el ejercicio de sus competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 20. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería la
competencia para:
a) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra las
resoluciones y actos dictados por las personas titulares de los órganos directivos de la
Consejería, centrales y periféricos, en sus respectivos ámbitos competenciales, salvo la
resolución de los recursos potestativos de reposición y extraordinario de revisión, que
corresponderán al mismo órgano que dictó el acto impugnado.
No obstante, se excluyen de la delegación en la persona titular de la Secretaría
General Técnica la resolución de los recursos de alzada contra los actos dictados por
esta en el ejercicio de sus propias competencias.
b) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de los actos nulos y la
declaración de lesividad de actos anulables, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.