3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/227-39)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

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4. Se delega en los centros directivos competentes en materia de agua todas las
competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, así
como en materia de encargos de gestión a medios propios personificados, incluyendo en
ambos casos la supervisión de los proyectos.
Artículo 15. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos
de la Consejería todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al
órgano de contratación, así como en materia de encargos de gestión a medios propios
personificados, en relación con los créditos que se les asignen.
CAPÍTULO IV
Delegación en materia patrimonial y expropiatoria

Artículo 17. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la
Consejería las siguientes competencias en materia patrimonial:
a) Las competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a
la persona titular de la Consejería, en relación con los bienes muebles adscritos a los
órganos directivos periféricos de la Consejería y cuyo valor no exceda de un millón
quinientos mil euros.
b) Otorgar y firmar las escrituras públicas, así como, en su caso, las operaciones
de segregación, división, agrupación, declaraciones de obra nueva, o cualesquiera
otras que hayan de otorgarse como consecuencia de aquellos procedimientos que se
tramiten en relación con los bienes inmuebles de su ámbito territorial, instando ante los
correspondientes Registro de la Propiedad y Catastro aquellas actuaciones necesarias
para la regularización de los bienes objeto de los citados procedimientos.
c) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en
concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento
de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños
de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo
acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 16.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272173

Artículo 16. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las
siguientes competencias en materia patrimonial:
a) El ejercicio de todas las competencias previstas en la legislación de patrimonio que
corresponden a la persona titular de la Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo 17, y sin
perjuicio de la instrucción de los correspondientes procedimientos por las delegaciones
territoriales.
b) Las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería en el
artículo 13.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de
Andalucía, en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria.
c) En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de
adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación,
convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación
del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza
separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan
podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.