3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/227-39)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

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las competencias atribuidas a estos por la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo
caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de
hacienda.
b) Las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de la
potestad sancionadora en vía administrativa y en el ámbito de su competencia, cuando
no corresponda explícitamente a otro órgano directivo periférico.
Artículo 11. Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los
órganos directivos periféricos.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos, en materia de
ingresos, las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las
competencias atribuidas a estos por la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo caso,
la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
CAPÍTULO III
Delegación en materia de contratación, encargos a medios propios personificados y convenios
Artículo 12. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de la competencia
para:
a) En materia de convenios, todas las facultades que la legislación sobre convenios
atribuye a la persona titular de la Consejería y que no hayan sido delegadas en otros
órganos de la Consejería. Se exceptúa de la delegación de competencia la firma de los
convenios, así como sus modificaciones y prórrogas.
b) La formalización de los encargos de gestión a medios propios personificados y sus
modificaciones.

Artículo 14. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales
de la Consejería.
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la
Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos créditos
presupuestarios de gastos, las siguientes competencias:
1. En materia de contratación:
a) El nombramiento de la persona responsable del contrato.
b) La aprobación de los proyectos de obras y de sus modificados.
c) La autorización de los proyectos modificados de obras.
d) La propuesta de la declaración de urgencia.
e) La aprobación de los planes de seguridad y salud de los contratos de obras y sus
modificaciones.
2. En relación con los convenios:
a) La iniciación del expediente de convenio.
b) La propuesta de la declaración de urgencia.
3. En materia de encargos de gestión a medios propios personificados, todas las
competencias que la normativa aplicable atribuye al órgano de contratación, salvo la
formalización y sus modificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 13. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas
aquellas competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación
y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.