3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/227-39)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
11 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

página 18979/5

b) Redistribuir los créditos del programa de servicios generales de la sección
presupuestaria correspondiente a la Consejería.
c) Autorizar el pago de las liquidaciones de indemnizaciones que devenguen las
comisiones de servicio del personal adscrito a servicios centrales que impliquen gastos
de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la comisión haya sido
previamente autorizada, que se imputen al programa de servicios generales de la sección
presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin perjuicio de lo establecido para los
contratos basados en Acuerdo Marco.
d) La gestión del gasto de los créditos del Capítulo I de todos los programas
presupuestarios, excepto los que estén desconcentrados en las delegaciones territoriales
o en unidades periféricas.
Artículo 7. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de
la Consejería.
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la
Consejería, en relación con los créditos que tengan asignados para atender los gastos
propios de los servicios a su cargo, el ejercicio de las competencias para aprobar gastos
y autorizar su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería competente
en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
Artículo 8. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la
Consejería el ejercicio de las competencias para:
a) Aprobar los gastos y autorizar su compromiso y liquidación, respecto de los créditos
que se asignen a cada órgano directivo periférico para atender los gastos propios de los
servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, incluidos los
de personal, de la Sección Presupuestaria de la Consejería, así como interesar de la
Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes
pagos.
b) Autorizar el pago de las liquidaciones de indemnizaciones que devenguen las
comisiones de servicio del personal adscrito a sus delegaciones que impliquen gastos
de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la comisión haya sido
previamente autorizada, sin perjuicio de lo establecido para los contratos basados en
Acuerdo Marco.
Sección II. Delegación de competencias en materia de ingresos

Artículo 10. Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los
órganos directivos.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en materia de
ingresos:
a) Las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272173

Artículo 9. Delegación en materia de ingresos en la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la coordinación en
materia de ingresos con los órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos
de la Consejería, así como con la Consejería competente en materia de hacienda y con
la Agencia Tributaria de Andalucía, la revisión periódica de los precios públicos de la
Consejería en los términos establecidos en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.