3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/227-39)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

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mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos
en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 26. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con
arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio
dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la actuación de los
órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos
por las disposiciones vigentes.
Disposición adicional primera. Comisiones de servicio fuera del territorio nacional de
las personas titulares de órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos.
a) Los desplazamientos y estancias fuera del territorio nacional de las personas
titulares de los órganos directivos centrales y de los órganos directivos periféricos,
necesitarán la previa autorización expresa que será adoptada por la persona titular de la
Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería.
b) Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la certificación de
las comisiones de servicio referidas en el apartado anterior.
Disposición adicional segunda. Ejercicio de competencias en materia de Tasas y
Precios Públicos.
Se atribuye a las Delegaciones Territoriales de la Consejería, dentro de sus respectivos
ámbitos, el ejercicio de las competencias que en materia de gestión y recaudación en
período voluntario de tasas han sido delegadas a dicha Consejería por Resolución de
30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por
la que se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de
diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas
fiscales, relativa a la delegación en materia de tasas.
Disposición adicional tercera. Delegación de firma en materia de subvenciones en la
persona titular de la Viceconsejería.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delega en la persona titular de la
Viceconsejería la firma de los extractos de las respectivas órdenes de convocatorias de
subvenciones.

Disposición adicional quinta. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en las materias previstas en
la presente orden, cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería
que no hayan sido delegadas expresamente en otros órganos, con las limitaciones
señaladas en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y 47 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272173

Disposición adicional cuarta. Competencias de la Consejería competente en materia
de agricultura como Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.
Las competencias que figuran en la presente orden se entenderán delegadas sin
perjuicio de las atribuidas a los distintos órganos directivos en el Decreto 70/2016, de
1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del
organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.