3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/227-44)
Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

página 19069/9

CAPÍTULO VII
DELEGACIÓN EN MATERIA DE REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS,
RECURSOS Y RECLAMACIONES
Artículo 21. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul la competencia para:
a) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra las
resoluciones y actos dictados por las personas titulares de los órganos directivos de la
Consejería, así como los dictados por las personas titulares de los órganos directivos
centrales y periféricos, en sus respectivos ámbitos competenciales, salvo la resolución de
los recursos potestativos de reposición y extraordinario de revisión, que corresponderán
al mismo órgano que dictó el acto impugnado.
No obstante, se excluyen de la delegación en la persona titular de la Secretaría
General Técnica la resolución de los recursos de alzada contra los actos dictados por
éste en el ejercicio de sus propias competencias.
b) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de los actos nulos y la
declaración de lesividad de actos anulables, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 22. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver
los recursos de alzada contra los actos dictados por la persona titular de la Secretaría
General Técnica en el ejercicio de sus competencias.
CAPÍTULO VIII

Artículo 23. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
1. En materia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictar las resoluciones
y actos precisos conforme a la normativa reguladora de dicha jurisdicción en relación
con los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra actos o disposiciones
competencia de la Consejería, así como en materia de otras jurisdicciones en relación
con los procedimientos judiciales en que sea parte la Consejería.
2. Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Juzgados y los
Tribunales en que sea parte la Consejería.
3. Dictar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en la normativa reguladora
de las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que corresponda
dictar a esta Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la representación y
defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos de
autorizaciones de allanamiento, desistimiento o no formulación de recursos. De dicha
delegación se excluyen expresamente las competencias para autorizar la acción o
desistir de la entablada recogidas en los artículos 41.1, 42.2 y 64.2 del Decreto 450/2000,
de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funciones
del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de
Andalucía en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera del Decreto
367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el referido Decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DELEGACIÓN EN MATERIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
Y EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES