3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/227-44)
Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

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2. Las competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a
la persona titular de la Consejería, en relación con los bienes muebles adscritos a los
órganos directivos periféricos de la Consejería y cuyo valor no exceda de un millón
quinientos mil euros.
3. Otorgar y firmar las escrituras públicas, así como, en su caso, las operaciones
de segregación, división, agrupación, declaraciones de obra nueva, o cualesquiera
otras que hayan de otorgarse como consecuencia de aquellos procedimientos que se
tramiten en relación con los bienes inmuebles de su ámbito territorial, instando ante los
correspondientes Registro de la Propiedad y Catastro aquellas actuaciones necesarias
para la regularización de los bienes objeto de los citados procedimientos.
4. Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en
concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento
de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños
de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo
acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 15.
CAPÍTULO V
DELEGACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Artículo 17. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver
los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO VI
DELEGACIÓN EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Artículo 18. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales
de la Consejería.
1. Con carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los
procedimientos de concesión, justificación, reintegro, prescripción y demás facultades en
el ámbito de las subvenciones regladas, así como la gestión presupuestaria y económico
administrativa asociada a las mismas, en las personas titulares de los órganos directivos
centrales de la Consejería que sean competentes por razón de la materia.
2. Se exceptúan del régimen anterior, aquellas subvenciones regladas que se
encuentran relacionadas en la disposición adicional quinta.

Artículo 20. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica
Se delega, en la persona titular de la Secretaría General, la gestión presupuestaria
y económico-administrativa de las subvenciones delegadas en la persona titular de la
Viceconsejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 19. Delegación de las subvenciones en la persona titular de la Viceconsejería
Se delegan, todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión,
justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones de concesión
directa, incluida la prescripción, en la persona titular de la Viceconsejería.