3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/227-44)
Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

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Artículo 13. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales
de la Consejería.
1. Se delega en la persona titular de los órganos directivos centrales, con excepción de
la Viceconsejería, todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano
de contratación, en relación con los créditos presupuestarios de gastos que se les asignen.
2. Asimismo, en relación con los convenios:
a) La iniciación del expediente de convenio.
b) La propuesta de la declaración de urgencia.
3. En materia de encargos de gestión a medios propios personificados, todas las
competencias que la normativa aplicable atribuye al órgano de contratación, con
excepción de lo indicado en el artículo 11.
Artículo 14. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de
la Consejería todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano
de contratación, en relación con los créditos que se les asignen, así como en materia de
encargos de gestión a medios propios personificados con la excepción indicada en el
artículo 11.
CAPÍTULO IV
DELEGACIÓN EN MATERIA PATRIMONIAL Y EXPROPIATORIA

Artículo 16. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la
Consejería las siguientes competencias en materia patrimonial:
1. La resolución de los expedientes de ejercicio del derecho de tanteo y retracto en las
transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a esta Consejería, en los que se acuerde
no ejercer los derechos de tanteo y retracto en relación con fincas de superficie no superior
a 250 hectáreas que estén situadas íntegramente en el territorio de su respectiva provincia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272268

Artículo 15. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las
siguientes competencias en materia patrimonial:
1. El ejercicio de todas las competencias previstas en la legislación de patrimonio
que corresponden a la persona titular de la Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo
16, y sin perjuicio de la instrucción de los correspondientes procedimientos por las
delegaciones territoriales.
2. En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de
adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación,
convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación
del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza
separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan
podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.
3. Las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería previstas
en la legislación forestal, a excepción de los aprovechamientos forestales y cinegéticos y
los deslindes administrativos.
4. La resolución de los expedientes de ejercicio del derecho de tanteo y retracto
en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a los distintos órganos de esta
Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo 16.