3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/227-44)
Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

página 19069/6

Sección 2.ª Delegación de competencias en materia de ingresos
Artículo 9. Delegación en materia de ingresos en la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la coordinación en
materia de ingresos con los órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos
de la Consejería, así como con la Consejería competente en materia de hacienda y con
la Agencia Tributaria de Andalucía, la revisión periódica de los precios públicos de la
Consejería en los términos establecidos en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas
y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la gestión de ingresos
relativos a sanciones cuando no corresponda explícitamente a otro órgano directivo
central u órgano directivo periférico.
Artículo 10. Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los
órganos directivos centrales y los órganos directivos periféricos.
1. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en materia
de ingresos:
a) Las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de
las competencias atribuidas a estos por la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo
caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de
hacienda.
b) Las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de la
potestad sancionadora en vía administrativa y en el ámbito de su competencia, cuando
no corresponda explícitamente a otro órgano directivo periférico.
2. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos, en materia
de ingresos, las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria
de sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de
las competencias atribuidas a estos por la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo
caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de
hacienda.
CAPÍTULO III
DELEGACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, ENCARGOS A MEDIOS
PROPIOS PERSONIFICADOS Y CONVENIOS

Artículo 12. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas
aquellas competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación,
y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 11. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de la competencia para:
a) La formalización de los encargos de gestión a medios propios personificados y sus
modificaciones, incluyendo aquellos correspondientes a los órganos periféricos.
b) En materia de convenios, todas las facultades que la legislación sobre convenios
atribuye a la persona titular de la Consejería y que no hayan sido delegadas en otros
órganos de la Consejería. Se exceptúa de la delegación de competencia la firma de los
convenios, así como sus modificaciones y prórrogas.