3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/227-44)
Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

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CAPÍTULO IX
DELEGACIÓN EN MATERIA FORESTAL
Artículo 24. Delegación en la persona titular del órgano directivo central competente
en materia forestal.
Se delega en la persona titular del órgano directivo central competente en materia forestal:
1. El ejercicio de la competencia establecida en el apartado 4 del artículo 85 del
Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre,
para los montes públicos gestionados por la Consejería.
2. Emitir instrucciones relativas a la tramitación de Proyectos de Ordenación y Planes
Técnicos.
3. Elaborar y aprobar modelos-tipo de gestión forestal de acuerdo a lo establecido en
los artículos 4.1. y 7.3 de la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las
Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de
Andalucía (IGOMCAA), así como los formularios necesarios para permitir su adhesión a
las personas titulares de terrenos forestales.
4. La aprobación de modelos de datos y estadillos normalizados, que desarrollan lo
dispuesto en los Anexos I, II y IV de la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban
las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de
Andalucía (IGOMCAA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.3 de la misma.
Artículo 25. Delegación en los servicios periféricos.
Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial la competencia para:
1. Enajenar aprovechamientos forestales en montes demaniales y patrimoniales
así como los productos procedentes de aprovechamientos o tratamientos selvícolas
ejecutados directamente por la Junta de Andalucía. También se delega la realización
de contratos administrativos especiales para los aprovechamientos en montes públicos
Junta de Andalucía, cuando este aprovechamiento conlleve que la relación jurídica entre
las partes va más allá de ceder el uso del monte a cambio de un precio.
2. El ejercicio de la competencia establecida en el apartado 4 del artículo 85 del
Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre,
para los montes no gestionados por la Consejería que requieren informe de otras
Consejerías si por su contenido se considera procedente.
CAPÍTULO X
DELEGACIÓN EN MATERIA SANCIONADORA
Artículo 26. Delegación en materia sancionadora en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería las competencias que en materia
sancionadora vengan atribuidas por la normativa general y específica a la persona titular
de la Consejería.
CAPÍTULO XI
Artículo 27. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en
la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al
órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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