Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

página 19052/6

18. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
19. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias,
sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Cuarto. Aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Las ayudas previstas en la presente orden estarán condicionadas a la aprobación
definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 12 del Programa de Desarrollo Rural
de Andalucía 2014-2022, Reglamento (UE) nº 2022/1033 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013
en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal
excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en
respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Por todo ello, en caso de que tras la aprobación definitiva de la citada versión del
Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos,
condiciones de admisibilidad e importes establecidos en la presente orden, deberán ser
tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
Quinto. Efectos.
La presente orden surgirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de noviembre de 2022
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO I
BASES REGULADORAS

Primero. Objeto.
1. Establecimiento de una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva dirigida a proporcionar asistencia de emergencia a los agricultores
y ganaderos de los sectores productivos especialmente afectados por la invasión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272262

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A AGRICULTORES
Y GANADEROS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA INVASIÓN DE UCRANIA
POR PARTE DE RUSIA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO
RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022 (MEDIDA 22)