Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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de Ucrania por parte de Rusia, con el fin de garantizar la continuidad de la actividad
empresarial, pertenecientes a los siguientes sectores:
a) Cítricos.
b) Viñedo para vinificación.
c) Flor cortada.
d) Caprino de leche.
e) Porcino.
f) Gallinas de puesta.
g) Pavos de engorde.

Tercero. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente orden,
por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de
ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición
de aquellas, y en concreto por:
a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE)
nº 1698/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) nº 2020/872 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento
(UE) nº 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar
ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) en respuesta al brote de COVID-19.
c) Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común (PAC), por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94,
(CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
d) Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014,
por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones
sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas
aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
e) Reglamento (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
f) Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de
2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº
1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado
de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segundo. Financiación de las subvenciones.
Las subvenciones estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía vigente, a
los presupuestos de la Junta de Andalucía y, en su caso, por la Administración General
del Estado.