Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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Boletín
Oficial
de la
Junta
de Andalucía
BOJA
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022
página 19052/5
PARTIDA
ANUALIDAD
IMPORTE (euros)
1300110000 G/71B/47000/00 C12A2211G1
2022
36.858.549
12. Se aplicarán los siguientes límites presupuestarios para los distintos sectores de
actividad enunciados en el resuelvo primero de esta convocatoria:
00272262
13. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas en alguno
de los ámbitos sectoriales enunciados podrán ser empleados en aquellos ámbitos
sectoriales
se
alcanzado
este
donde
hubiese
el límite
presupuestario,
sin que
hecho
tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de
la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
delas
subvenciones otorgadas
por la Administración de la Junta
de Andalucía
y
sus
agencias administrativas y de régimen especial.
14. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual
aumento
de crédito máximo
disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se
dicte
una
nueva
convocatoria,
se podrá dictar una resolución complementaria a la
concesión
de la subvención,
incorporando
en esta
complementaria
resolución
alos
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración
de persona
beneficiaria,
no hubieran
obtenido
tal condición
por haberse
el
agotado
crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
15. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
16. Todos los formularios publicados en la presente orden estarán disponibles
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
resuelvo primero de esta orden.
17. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo
para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del
Anexo III a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de
ayuda, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la
que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta
de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la
resolución definitiva que en su día se dicte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín
Oficial
de la
Junta
de Andalucía
BOJA
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022
página 19052/5
PARTIDA
ANUALIDAD
IMPORTE (euros)
1300110000 G/71B/47000/00 C12A2211G1
2022
36.858.549
12. Se aplicarán los siguientes límites presupuestarios para los distintos sectores de
actividad enunciados en el resuelvo primero de esta convocatoria:
00272262
13. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas en alguno
de los ámbitos sectoriales enunciados podrán ser empleados en aquellos ámbitos
sectoriales
se
alcanzado
este
donde
hubiese
el límite
presupuestario,
sin que
hecho
tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de
la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
delas
subvenciones otorgadas
por la Administración de la Junta
de Andalucía
y
sus
agencias administrativas y de régimen especial.
14. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual
aumento
de crédito máximo
disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se
dicte
una
nueva
convocatoria,
se podrá dictar una resolución complementaria a la
concesión
de la subvención,
incorporando
en esta
complementaria
resolución
alos
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración
de persona
beneficiaria,
no hubieran
obtenido
tal condición
por haberse
el
agotado
crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
15. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
16. Todos los formularios publicados en la presente orden estarán disponibles
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
resuelvo primero de esta orden.
17. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo
para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del
Anexo III a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de
ayuda, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la
que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta
de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la
resolución definitiva que en su día se dicte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja