Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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2. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el
Anexo II de esta orden, de forma exclusivamente electrónica en la dirección electrónica
indicada en el resuelvo primero de esta orden, e irán dirigidas a la Dirección General de
la Producción Agrícola y Ganadera.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a partir de las 09:30 horas; el plazo concluirá a las 17:00 horas del día en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica al poder
optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que
se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas
puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de
determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
5. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las
subvenciones los agricultores y ganaderos, personas físicas o jurídicas, comunidades
de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin
personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los requisitos establecidos
en el apartado cuatro de las bases reguladoras.
6. El objeto de estas subvenciones es proporcionar asistencia de emergencia a los
agricultores y ganaderos de los sectores productivos especialmente afectados por la
invasión de Ucrania por parte de Rusia, con el fin de garantizar la continuidad de su
actividad empresarial.
7. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el
Anexo I de esta orden.
8. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de
las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los
15.000 euros por beneficiario.
9. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,
por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, resolverá y publicará en el plazo máximo de 31 de marzo de 2023.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
10. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de
Desarrollo Rural (FEADER), 7,5% con cargo a la Administración General del Estado y
17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
11. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 36.858.549,00
euros. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes
a esta convocatoria serán las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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