Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
40 páginas totales
Página
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

página 19052/22

carácter administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la
hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al
Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma
con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
2.5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Además de los medios de recaudación de ingresos de derecho público establecidos
en el artículo 22.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, se añade la recuperación por la deducción prevista en el articulo 28 del Reglamento
de Ejecución (UE) nº 908/2014, de 6 de agosto, en el que se establece, como un medio
especial de recaudación de los Fondos Europeos Agrarios, que los Estados miembros
deducirán toda deuda pendiente de una persona o entidad beneficiaria, establecida
de conformidad con la legislación nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicha
persona o entidad beneficiaria que deba realizar el organismo pagador responsable de la
recuperación de la deuda de dicho persona o entidad beneficiaria.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro,
el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la
Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de
apremio.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE)
nº 908/2014, de 6 de agosto, salvo disposición en contrario prevista en la legislación
agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse
como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del
tiempo transcurrido entre la expiración del plazo voluntario de pago para la persona o
entidad beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de
reembolso o deducción.
El Organismo Pagador podrá decidir no recuperar los intereses cuando su importe no
supere los cinco euros.
El interés de demora aplicable será del 3,75 por ciento.
2.6. En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del Texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que regirá
lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los
párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
• El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el
pago de la subvención.
2.7. En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo
dispuesto en el artículo 126 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo.
2.8. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en
el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272262

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía