Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad
beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido
a efectuar.
Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la
representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de
obrar.
Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del
artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en
proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2.9. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso,
resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
2.10. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan
como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Si el reintegro procede de las actuaciones de control sobre el terreno dispuestos en
el apartado vigésimo primero de estas bases reguladoras, se entregará a la persona
o entidad beneficiaria copia del informe de control, tal cual dispone el artículo 53.3 del
Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de 17 de julio de 2014.
3. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
3.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. El
procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria,
mediante el formulario que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este modelo,
que se denominará «comunicación de devolución voluntaria», deberá presentarse junto
al justificante del ingreso en el registro electrónico único de la Administración de la Junta
de Andalucía a través de los mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo
primero.
En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de
cuenta bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso
del importe de la devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución
voluntaria».
Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior
al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran
haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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