Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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Vigésimo. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad.
1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de
las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a
los términos establecidos en el apartado décimo séptimo de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de
oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la
persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse
el pago de dicha cantidad.
1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro.
2.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y
nacional que resulte de aplicación.
2.2. Será causa de reintegro las irregularidades o negligencias detectadas tras la
realización de los controles sobre el terreno dispuestos en el apartado vigesimo primero
de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a
desarrollar por la Intervención General en virtud del apartado octavo punto 8 de estas
bases reguladoras.
2.3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su
cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado quinto de
estas bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponde a:
•Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera.
• Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Gestión y Control de Ayudas
FEADER.
• Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención,
será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación; tendrá siempre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4. La persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago
de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad
beneficiaria en el Fichero Central de Personas Acreedoras en aquellos casos en los que
la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.
5. Asimismo, las subvenciones reguladas en la presente orden estarán exceptuadas
de los dispuesto en el artículo 120 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión
conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.