Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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Décimo noveno. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones, se realizará mediante pago por importe de la
totalidad de la ayuda, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos
en el apartado cuatro, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida
al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio
de que con anterioridad a la resolución de concesión se realice la comprobación del
cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor, antes del 15 de octubre de
2023. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas
en el formulario de solicitud.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. Para el pago de la subvención será necesario tener dada de alta cuenta bancaria
en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45
del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía y de la gestión recaudatoria, a más tardar a fecha 31 de marzo de 2023, en la
siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
autenticacion.htm?redireccion=modificaCuentaBancaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272262

las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y
publicidad se dicten por los órganos instructores.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el apartado vigésimo de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las
cantidades percibidas.
k) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo
electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es
reglamentariamente susceptible de control.
l) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
m) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la ayuda.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General
de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado vigésimo, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.