Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos
de acceso indicados en el apartado décimo segundo.
4. Dada la urgencia y necesidad de resolver el procedimiento de concesión, y no
siendo necesario aportar más documentación que la consignada en la solicitud de ayuda
al realizarse comprobaciones automáticas para verificar la información indicada en la
misma, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por la persona o entidad interesada en la solicitud de ayuda, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo quinto. Resolución.
1. Podrán concederse ayudas, hasta el límite del crédito presupuestario afectado
por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de cumplir con los requisitos de
ser beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las
solicitudes ni la prelación entre las misma.
2. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar
la realidad de la información contenida en la misma, el órgano competente formulará la
propuesta de resolución.
3. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria de la situación que legitima la
subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención
en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación, que la medida
se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por FEADER, con indicación del
porcentaje de ayuda financiada con cargo a dicho fondo.
d) La forma del pago.
e) Información a las personas o entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán
con arreglo a lo dispuesto en el en el artículo 113 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.
g) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
subvenciones será la persona titular del Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER
de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.