Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento finalizará
el 31 de marzo de 2023. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en
los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo séptimo. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el
supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los
casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución
de concesión.
3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en
ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni
elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
5. En el plazo máximo de 15 días, desde que el escrito haya tenido entrada en la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los
mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo primero, se notificará a la
persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo sexto. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el apartado décimo segundo, las
subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que
desarrolle aquellas.
c) En el artículo 113 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.