Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de
Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Las personas no obligadas a tener una relación electrónica con la Administración
y no dispongan de los medios electrónicos necesarios, deberán realizar la presentación
exclusivamente electrónica de la solicitud a través de las entidades habilitadas
reconocidas al amparo de la Orden 21 de octubre de 2019. La relación de entidades
habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de
su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

Décimo tercero. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
apartado décimo de estas bases reguladoras, o no se hubiese aportado la documentación
requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que
se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación
exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano
instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez
días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les
tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272262

Décimo segundo. Notificaciones y publicaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de
los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por
el órgano competente, como son las que concurren en estos momentos de crisis por la
guerra de Ucrania, se estima necesario para agilizar la resolución de los procedimientos
que la forma de notificación sea mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en
la dirección electrónica indicada en el apartado décimo primero de estas bases reguladoras.
2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y
cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán
surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
apartado décimo primero de estas bases reguladoras.
3. Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes cuando se trate
de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa
los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.
4. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la
correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la
dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
5. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la
persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole
de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este
aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.