Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, por motivos de
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas
de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEADER en
Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el Decreto
70/2016, de 1 de marzo.
7. Las subvenciones reguladas en la presente orden están exentas de fiscalización
previa, en las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el
ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
a que se refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 92/2022, de 31 de mayo, y en virtud de lo establecido en el artículo 6.4 del
Decreto-ley 10/2022, de 16 de noviembre, viniendo sujetas a control financiero
posterior. Además, estarán exceptuadas del procedimiento de aprobación del gasto
y del compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y
se tramitarán acumulando las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la
obligación, tramitándose un único documento contable «ADO».
8. La Intervención General acordará, en virtud del artículo 90.6 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de
controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.
9. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del
organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

Décimo. Solicitudes de ayuda y pago.
1. Las solicitudes de ayuda y pago se presentarán ajustándose a los formularios que se
pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de ayudas, cumplimentando
una única solicitud:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente y los datos identificativos si se actúa a través de entidad habilitada.
b) El apartado de la solicitud relativa a la situación para la que se solicita la subvención.
c) El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas
obligatorias que proceda efectuar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda y pago.
1. Estas subvenciones se convocan por orden de la persona titular de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, debiendo publicarse en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados
en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.