Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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entidades solicitantes aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que
se calculará dividiendo el presupuesto disponible para dicho sector de actividad por el
importe total solicitado.

Octavo. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la convocatoria, en la que se especifica la cuantía total máxima destinada
y su distribución entre los distintos ámbitos sectoriales enunciados en el apartado primero
de las presentes bases reguladoras.
3. Los sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas
en alguno de los sectores de actividad enunciados en el apartado primero de estas bases
reguladoras, podrán ser empleados en aquellos ámbitos sectoriales donde se hubiese
alcanzado la disponibilidad presupuestaria, priorizando aquellos donde se hubiese
aplicado una reducción mayor sobre el importe máximo a recibir por los beneficiarios, sin
que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito
aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones fija, además de la cuantía
total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización
de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la
contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro
instrumento financiero de la Unión Europea, según el artículo 59.8 del Reglamento (UE)
nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones serán compatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de
conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa
de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación
sobre el perjuicio económico sufrido con motivo de la crisis de Ucrania.
3. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014, de la Comisión de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán
de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros
regímenes nacionales o de la Unión.
4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.